Hoy hemos disfrutado de un interesante Seminario sobre la Ley de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. El seminario, organizado a la limón por Dakara Formación, Asemvega y la Cámara de Comercio de Alicante, fue presentado por la responsable del Servicio de Dinamización de la Cámara, Kika García-Morey y Juan Fº. Ortiz, responsable del Vivero de Empresas.
El
Doctor en Economía, Don Gregorio Labatut, ha comenzado por hablarnos de las obligaciones
que impone esta ley y quiénes son los sujetos
obligados por el ejercicio de su actividad. Estos deben acreditar una
formación adecuada, de forma anual,
de los directores y empleados de los despachos. Aquí debemos incluir a Auditores, Asesores Fiscales, Contables Externos y
determinadas actividades de los Asesores de ámbito jurídico / económico. Todo ello con independencia del número de clientes,
empleados, y las actividades de los clientes.
Y
es que no sólo debemos actuar cuando seamos conocedores de hechos consumados.
La ley nos obliga también a actuar cuando seamos conocedores de indicios.
No estamos obligados a denunciar pero sí a
informar al organismo correspondiente (el SEPBLAC).
También
ha aclarado que el blanqueo no sólo se limita al descubrimiento
de bienes procedentes de una actividad ilícita, sino también la ocultación o el
encubrimiento del origen ilícito de los mismos. También incluye el delito fiscal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario