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miércoles, 31 de octubre de 2012

Resultados del Seminario de Prevención del Blanqueo de Capitales


Hoy hemos disfrutado de un interesante Seminario sobre la Ley de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. El seminario, organizado a la limón por Dakara Formación, Asemvega y la Cámara de Comercio de Alicante, fue presentado por la responsable del Servicio de Dinamización de la Cámara, Kika García-Morey y Juan Fº. Ortiz, responsable del Vivero de Empresas.




El Doctor en Economía, Don Gregorio Labatut,  ha comenzado por hablarnos de las obligaciones que impone esta ley y quiénes son los sujetos obligados por el ejercicio de su actividad. Estos deben acreditar una formación adecuada, de forma anual, de los directores y empleados de los despachos. Aquí debemos incluir a Auditores, Asesores Fiscales, Contables Externos y determinadas actividades de los Asesores de ámbito jurídico / económico. Todo ello con independencia del número de clientes, empleados, y las actividades de los clientes.


Y es que no sólo debemos actuar cuando seamos conocedores de hechos consumados. La ley  nos obliga también  a actuar cuando seamos conocedores de indicios. No estamos obligados a denunciar pero sí a informar al organismo correspondiente (el SEPBLAC).
También ha aclarado que el  blanqueo no sólo se limita al descubrimiento de bienes procedentes de una actividad ilícita, sino también la ocultación o el encubrimiento del origen ilícito de los mismos. También incluye el delito fiscal.





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